Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063559)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Universidad de Extremadura, para la cooperación en materia de formación y orientación profesional para el empleo.
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NÚMERO 233
57540
Viernes 3 de diciembre de 2021
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
2. C
on este marco, se generarán proyectos donde, entre otras cuestiones, se definirán claramente las categorías, los datos y los tratamientos que se van a realizar con los datos
provenientes de ambas instituciones.
3. Salvo acuerdo particular entre las partes, el usuario se compromete a:
a. Utilizar dicha información exclusivamente para sus propias necesidades.
b. N
o realizar directa o indirectamente una explotación comercial de las bases de datos a
las que tiene acceso.
c. No reproducir con fin lucrativo informaciones obtenidas mediante la consulta de las bases
de datos.
d. N
o copiar dichas informaciones sobre soportes de cualquier naturaleza, que permitan
reconstruir totalmente los ficheros originales.
Novena. Régimen Jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
Contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados.
El Rector de la Universidad de
Extremadura
El Secretario General de Empleo
P.A. Decreto 166/2019, de 29 de octubre
(DOE n.º 214, de 6 de noviembre)
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019.
DOE n.º 223, de 19 de noviembre)
D. ANTONIO HIDALGO GARCÍA
JAVIER LUNA MARTÍN
57540
Viernes 3 de diciembre de 2021
Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en este convenio.
2. C
on este marco, se generarán proyectos donde, entre otras cuestiones, se definirán claramente las categorías, los datos y los tratamientos que se van a realizar con los datos
provenientes de ambas instituciones.
3. Salvo acuerdo particular entre las partes, el usuario se compromete a:
a. Utilizar dicha información exclusivamente para sus propias necesidades.
b. N
o realizar directa o indirectamente una explotación comercial de las bases de datos a
las que tiene acceso.
c. No reproducir con fin lucrativo informaciones obtenidas mediante la consulta de las bases
de datos.
d. N
o copiar dichas informaciones sobre soportes de cualquier naturaleza, que permitan
reconstruir totalmente los ficheros originales.
Novena. Régimen Jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
Contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha arriba indicados.
El Rector de la Universidad de
Extremadura
El Secretario General de Empleo
P.A. Decreto 166/2019, de 29 de octubre
(DOE n.º 214, de 6 de noviembre)
(P.D. Resolución de 13 de noviembre de 2019.
DOE n.º 223, de 19 de noviembre)
D. ANTONIO HIDALGO GARCÍA
JAVIER LUNA MARTÍN