Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063559)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, y la Universidad de Extremadura, para la cooperación en materia de formación y orientación profesional para el empleo.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

57538

Quinta. Comisión de Seguimiento.
1. P
 ara facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por:
1. E
 l titular de la Dirección Gerencia del SEXPE, que actuará como Presidente, pudiendo
delegar sus funciones en otros órganos del citado organismo autónomo.
2. E
 l Rector de la UEx, como Vicepresidente, pudiendo delegar sus funciones en otros órganos de la Universidad.
3. D
 os representantes de cada una de las partes firmantes, actuando como Secretario uno
de los representantes que sea designados por el SEXPE.
2. E
 n caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
3. E
 l funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de
su Presidente.
Sexta. Vigencia y extinción.
1. E
 l presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma,
pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización de dicho plazo, acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción
2. El convenio se extingue por las siguientes causas:
• Imposibilidad sobrevenida del fin propuesto
• Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
• Por acuerdo unánime de los firmantes.
• Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.