Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

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2. L
 as calles peatonales estarán concebidas para el movimiento exclusivo de personas en
áreas comerciales o estanciales admitiéndose con carácter excepcional el paso de vehículos
autorizados para un fin concreto. Las características de su pavimento serán acordes a esta
función.
3. L
 as características y dimensiones de estas vías se ajustarán a lo que se establece en estas
Normas y en el D 153/97 sobre promoción de la accesibilidad en Extremadura.
Artículo 5.101. Jerarquización de la Red Viaria.
A efectos de la aplicación de las condiciones que hacen referencia a la jerarquía del viario, se
han considerado los siguientes rangos:
a. Carreteras: son las vías que aseguran la comunicación rodada de la ciudad con el territorio circundante.
b. V
 ías primarias: son las vías que sirven para desplazamientos urbanos de largo recorrido,
que permiten una elevada especialización de sus flujos. Constituyen con las anteriores
la red viaria básica de primer orden.
c. Viario medio: vías de menor rango en cuanto a su función como soporte del tráfico rodado, pero fundamentales en la estructura urbana por sus características, continuidad y
posición. Constituyen la red viaria secundaria.
d. Otras vías, cuya función es canalizar los tráficos de acceso a las actividades.
Artículo 5.102. Características Generales del Viario.
1. E
 l viario se proyectará con las características que se deriven de las intensidades de circulación previstas y del medio que atraviesen.
2. L
 as márgenes de las vías, cuando discurran por suelo no urbanizable, estarán sometidos
a las limitaciones y servidumbre que determine la legislación de Carreteras. Cuando discurran por suelos urbanizables y urbanos, estarán sometidos a las condiciones que el Plan
General establece.
3. L
 as condiciones de diseño de los diversos elementos del sistema viario se ajustarán a lo
dispuesto en el Título Séptimo de estas Normas.
Artículo 5.103. Calles Compartidas.
1. S
 on calles de circulación compartida aquellas que pueden ser utilizadas indistintamente por
peatones y automóviles.