Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

57561

Los cambios pertinentes objeto de esta Modificación Puntual del PGOU se realizan en base al
estudio de la zona por parte de los técnicos municipales y considerando lo más adecuado para
la ciudad su cambio de uso a viario público, para mejorar de la ordenación e imagen urbana
de la Plaza.
Por tanto, los puntos a tratar en la modificación son los siguientes:
a. Cambio de uso de la parcela catastral 0413309QD3101S0001BR, pasando de uso determinado residencial al sistema local viario, redelimitándose los límites de la manzana la
cual incluía la parcela en cuestión y por ende los límites de la actual Plaza Puerta de la
Villa, la cual aumenta su superficie y mejora la ordenación de su paisaje urbano.
En cuanto al articulado del PGOU vigente que afecta a la parcela de suelo urbano objeto
del cambio de uso por la presente modificación, no se produce ninguna modificación
en su contenido, sino que cambia el articulado por el que se ve afectado, pasando el
suelo en cuestión de regirse por la Ordenanza del PGOU “Centro Tradicional a” y todo
lo relativo al uso actual, a estar condicionado por las condiciones particulares del uso
pormenorizado Viario.
b. E
 liminación de la ficha número 148 del nivel III “protección ambiental” del Catálogo de
Patrimonio Arquitectónico, al no existir dicha edificación en la actualidad.
Estas modificaciones obligan a los cambios necesarios en la planimetría del PGOU referente a
la parcela, en la cual se cambia el uso de la misma incluyéndola en el viario, modificándose
los planos de Calificación del Suelo, Régimen del Suelo y Gestión, Protección del Patrimonio
en el Medio Urbano, Propuesta de Urbanización del Centro Histórico, Infraestructuras Urbanas
y Estructura del Territorio
3. PLANEAMIENTO PROPUESTO
A continuación, el articulado del PGOU por el cual va a ser condicionado el suelo una vez aprobada la presente modificación, reiterando que no se trata de una modificación del articulado
del Plan, si no un cambio de las condiciones particulares de aplicación en la parcela, las cuales
pasan a ser:
Sección Primera: Condiciones Particulares del uso pormenorizado Viario.
Artículo 5.100. Sendas Públicas para los Peatones.
1. S
 on sendas públicas para peatones las calles peatonales, la sección de las calles constituida
por las aceras, separadas de la calzada de circulación por un resalte o bordillo, y otros tipos
de sendas menos formalizadas en parques, bordes de carreteras, etc.