Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

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Tienen, consecuentemente su mayor acomodo en las vías locales, tanto en las áreas residenciales, como los sectores históricos donde no se puedan conseguir las dimensiones
mínimas de acerado que disponen estas Normas, o es conveniente mitigar los efectos del
paso de vehículos.
2. L
 a gestión del tráfico asegurará que ninguna calle compartida tenga una intensidad de paso
incompatible con el uso de la zona.
3. Las calles compartidas en su diseño trazado se ajustará a lo establecido en estas Normas.
Artículo 5.104. Vías para Bicicletas.
1. S
 on vías para bicicletas aquellas específicamente preparadas y señalizadas para su uso por
bicicletas, bien sea de forma exclusiva, o compartida.
2. E
 n función de su mayor o menor segregación respecto a los vehículos motorizados y a los
peatones, las vías para bicicletas pueden ser:
a. Carril bici: espacio de la calzada destinado exclusivamente a las bicicletas mediante
la señalización vertical y horizontal correspondiente. El carril-bici será semiprotegido
cuando existan elementos franqueables pero disuasorios para la invasión de dicho espacio por vehículos motorizados.
b. Carril bici-bus: cuando se comparte su uso con el autobús mediante el sobreancho adecuado.
c. Pista bici: terreno allanado y preparado convenientemente para el paso de bicicletas y
que está segregado tanto del tráfico motorizado como del peatonal.
d. A
 cera-bici: parte del acerado de una calle que se destine expresamente a las bicicletas
mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente. La acera-bici será semiprotegida cuando existan elementos franqueables pero disuasorios para la invasión de
dicho espacio por los peatones.
Artículo 5.105. Servicios del Automóvil.
1. Dentro de las bandas de protección del viario y en las bandas laterales de este, en las localizaciones que señalare el Ayuntamiento en función de las condiciones estéticas, de tráfico y de
seguridad del lugar, se podrán disponer instalaciones para el abastecimiento de combustible a
los vehículos automóviles y actividades complementarias, con una ocupación de la superficie
cubierta no cerrada inferior a trescientos (300) metros cuadrados. Podrá disponerse también
una superficie máxima cubierta y cerrada de cincuenta (50) metros cuadrados.
2. Las instalaciones podrán ser de alguna de las siguientes categorías, según su importancia: