Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57564
a. Estaciones de Servicios, con superficie cubierta, cerrada y no cerrada, y el máximo nivel
de productos de venta y de servicios al automóvil.
b. U
nidades de suministro, destinadas principalmente a la venta de los combustibles más
comunes para automóviles.
c. Aparatos surtidores.
3. L
as instalaciones a localizar en el suelo urbano, serán preferentemente del tipo b) o c) y
en cualquier caso serán especialmente cuidadas las condiciones estéticas y de integración
en el entorno urbano.
4. L
as estaciones de servicio dispondrán como mínimo de dos (2) plazas de estacionamiento
por surtidor, salvo que, en función de su emplazamiento y para no obstaculizar el tráfico,
la administración municipal considere oportuno exigir mayor número de plazas de estacionamiento.
5. L
as estaciones de servicios podrán albergar otros usos complementarios, siempre que en
relación con la ordenanza de zona o el planeamiento de desarrollo sean usos permitidos.
En todo caso si el uso complementario fuese taller de automóvil, su superficie máxima no
podrá exceder de la mitad de la destinada exclusivamente a estación de servicio.
6. M
ediante Plan Especial el Ayuntamiento determinará el emplazamiento de estaciones de
servicio tanto en suelos de titularidad pública como privada.
7. H
asta tanto no se redacte el Plan señalado en el apartado anterior, la ubicación de las instalaciones de Servicios del Automóvil se sujetará a la siguiente regulación:
a. En suelos urbanos y urbanizables con uso global residencial sólo podrán ubicarse instalaciones de los tipos b) y c) anteriores.
b. P
reviamente a la autorización de las instalaciones deberá formularse un Plan Especial,
donde se justificarán los siguientes extremos:
— Conveniencia y necesidad de la instalación.
— Inexistencia en un radio de 150 metros de dotaciones de carácter escolar, sanitario,
asistencial, ...etc. u otras donde sea posible la concurrencia de mas de 250 personas.
— Adecuación de los accesos tanto desde el punto de vista tanto del tráfico rodado
como del peatonal.
— Adecuación al entorno urbano.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57564
a. Estaciones de Servicios, con superficie cubierta, cerrada y no cerrada, y el máximo nivel
de productos de venta y de servicios al automóvil.
b. U
nidades de suministro, destinadas principalmente a la venta de los combustibles más
comunes para automóviles.
c. Aparatos surtidores.
3. L
as instalaciones a localizar en el suelo urbano, serán preferentemente del tipo b) o c) y
en cualquier caso serán especialmente cuidadas las condiciones estéticas y de integración
en el entorno urbano.
4. L
as estaciones de servicio dispondrán como mínimo de dos (2) plazas de estacionamiento
por surtidor, salvo que, en función de su emplazamiento y para no obstaculizar el tráfico,
la administración municipal considere oportuno exigir mayor número de plazas de estacionamiento.
5. L
as estaciones de servicios podrán albergar otros usos complementarios, siempre que en
relación con la ordenanza de zona o el planeamiento de desarrollo sean usos permitidos.
En todo caso si el uso complementario fuese taller de automóvil, su superficie máxima no
podrá exceder de la mitad de la destinada exclusivamente a estación de servicio.
6. M
ediante Plan Especial el Ayuntamiento determinará el emplazamiento de estaciones de
servicio tanto en suelos de titularidad pública como privada.
7. H
asta tanto no se redacte el Plan señalado en el apartado anterior, la ubicación de las instalaciones de Servicios del Automóvil se sujetará a la siguiente regulación:
a. En suelos urbanos y urbanizables con uso global residencial sólo podrán ubicarse instalaciones de los tipos b) y c) anteriores.
b. P
reviamente a la autorización de las instalaciones deberá formularse un Plan Especial,
donde se justificarán los siguientes extremos:
— Conveniencia y necesidad de la instalación.
— Inexistencia en un radio de 150 metros de dotaciones de carácter escolar, sanitario,
asistencial, ...etc. u otras donde sea posible la concurrencia de mas de 250 personas.
— Adecuación de los accesos tanto desde el punto de vista tanto del tráfico rodado
como del peatonal.
— Adecuación al entorno urbano.