Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

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Artículo 5.106. Franjas de Reserva.
En las franjas de reserva para previsión de los ajustes de diseño de las nuevas vías, no podrá
ejecutarse obra alguna que pudiera dar origen a aumento del valor en su posible expropiación. Una vez determinado el trazado definitivo, se utilizará el suelo de la franja de reserva
para el destino que el instrumento de desarrollo señalare.
Supresión de la Ficha N.º 148 del Nivel III del Catálogo de Protección Arquitectónico Protección Ambiental.
4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL PGOU
Dadas los antecedentes sobrevenidos relativos al derribo de la edificación existente, la cual
estaba catalogada, sin que ahora haya justificación alguna de mantener un solar en una situación que altera la ordenación de la Puerta de la Villa y calles adyacentes,
Estudiada por parte de los técnicos municipales la necesidad del cambio de uso de esta para
la mejora de la ordenación del paisaje urbano de la Plaza de la Villa de la ciudad de Mérida.
Por todo ello, se cambia el uso de la parcela, pasando de tener un uso lucrativo determinado
residencial a pasar a tener uso pormenorizado viario.
Los aprovechamientos existentes en la parcela no se compensan en otro sector, debiendo el
ayuntamiento adquirir la parcela en algunas de las formas que prevé el artículo 8.13.2.b del
Plan General de Ordenación Urbana y la legislación urbanística vigente.
Afecta a la Hoja 4-6 del Plano de Estructura del Territorio, a las Hojas 36-58 de los planos de
Calificación del Suelo, de Régimen del Suelo y Gestión y de Protección del Patrimonio en el
Medio Urbano, a las Hojas 72-116 del Plano de Propuesta de Urbanización del Centro Histórico, a la Hoja 12 del Plano de Infraestructuras Urbanas y a la ficha número 148 del nivel III
“Protección Ambiental” del Catálogo de Patrimonio Arquitectónico.
Si bien en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, este viario no se considera como
sistema general, en base al acuerdo de la CUOTEX de 21 de diciembre de 2020, se ha considerado como Sistema General Viario por la ubicación central del mismo en la ciudad y se
ha incluido la Ficha de características del mismo y sus condiciones de expropiación SGRV-04
• CONCLUSIONES
Por todo lo antedicho, considero que puede concluirse que la Modificación Puntual al Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, referente al cambio de uso de suelo urbano a sistema
general viario para la reordenación del paisaje urbano de la Plaza Puerta de la Villa, cumple
con las condiciones de la legislación vigente para poder ser tramitada.