Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57555
transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, que en su artículo 1 modifica determinados artículos de la LOTUS
y se añaden y modifican algunas disposiciones.
La disposición transitoria cuarta prescribe que “los instrumentos de planeamiento y desarrollo
aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de
acuerdo con las normas de procedimiento prevista en la Ley 15/2001”. En consecuencia, los
instrumentos aprobados a partir de la entrada en vigor de la LOTUS se rigen por el procedimiento prescrito en su artículo 49.
El procedimiento previsto en dicho artículo tiene las siguientes reglas:
— La iniciativa le corresponde al municipio.
— La formulación del plan general estructural puede hacerse de forma independiente al
plan general detallado.
Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.
Viernes 3 de diciembre de 2021
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transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación,
salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los
proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o
modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a
los mismos trámites prescritos para su aprobación”.
Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados
inicialmente a la entrada en vigor de la misma (disposición transitoria cuarta), pero no para
aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.
El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto
para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispone de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un
Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.
Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redactados con
anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS
pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.
Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, que en su artículo 1 modifica determinados artículos de la LOTUS
y se añaden y modifican algunas disposiciones.
La disposición transitoria cuarta prescribe que “los instrumentos de planeamiento y desarrollo
aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de
acuerdo con las normas de procedimiento prevista en la Ley 15/2001”. En consecuencia, los
instrumentos aprobados a partir de la entrada en vigor de la LOTUS se rigen por el procedimiento prescrito en su artículo 49.
El procedimiento previsto en dicho artículo tiene las siguientes reglas:
— La iniciativa le corresponde al municipio.
— La formulación del plan general estructural puede hacerse de forma independiente al
plan general detallado.
Los trámites para la aprobación son los siguientes:
a) Acuerdo de redacción del Plan General Municipal por el órgano municipal competente.