Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021063653)
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida, para el cambio de uso de una parcela de suelo urbano con ordenanza "centro tradicional tipo A" a sistema general viario, para la reordenación del paisaje urbano en la Puerta de la Villa. Mérida.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021

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b) Aprobación por el órgano municipal competente del avance de Plan General Estructural y
Documento de Inicio de la tramitación ambiental, que serán remitidos al órgano ambiental.
c) Aprobación inicial del Plan General Estructural, por el órgano municipal competente. El
acuerdo debe incluir los ámbitos o situaciones en los que se suspende el otorgamiento
de licencias y el plazo de suspensión, que no podrá ser superior a dos años.
d) I nformación pública por periodo no inferior a 45 días.
e) R
 emisión potestativa la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud municipal de
los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres
meses desde su solicitud.
f) Evaluación ambiental en un plazo no superior a cuatro meses desde su solicitud.
g) Aprobación provisional por el órgano municipal competente del Plan Estructural y Detallado Municipal junto con la Evaluación Ambiental.
h) A
 probación definitiva del Plan General Estructural por parte de la Consejería competente
en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Junta de Extremadura.
En la fase más inicial del procedimiento se recogen tres acuerdos, el de “redacción”, el de
aprobación del avance y el de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental. Si bien ninguno de estos acuerdos constan en el expediente administrativo, la finalidad
de los mismos es la de conformar el borrador a que se hace referencia en el artículo 58.2 de
la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de Extremadura para el inicio del procedimiento de
evaluación ambiental del plan. El 23/01/20 la Dirección General de Sostenibilidad formula informe ambiental estratégico de la modificación que se tramita, según el cual no es previsible
que la presente innovación de planeamiento “vaya a producir efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento
a evaluación ambiental estratégica ordinaria”. En consecuencia, el defecto de forma apreciado
entendemos no sería causa de anulabilidad pues no implicará que el acto vaya a carecer de
los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los
interesados, en los términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Entre estas modificaciones de la LOTUS también cabe destacar la de la disposición transitoria
segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntuales de
los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a
la LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS,
siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga