Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050200)
Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57486
9.2. E
n el acto de formalización de la matrícula se aportarán aquellos documentos que
acrediten los requisitos de edad para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
Asimismo, se aportará la documentación justificativa del estado de vacunación del niño o
de la niña, y el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así
como toda la información sanitaria que se considere relevante para que el centro pueda
prestarles una correcta atención.
10. R
elación con las familias.
10.1. En las dos primeras semanas del curso escolar, la dirección del centro convocará a
las personas que tengan la patria potestad o tutela de los niños y las niñas participantes en el programa experimental Aulas 1-2 a una reunión informativa en la que
estarán también presentes todos los componentes del equipo educativo referido en
el apartado cuarto de la presente instrucción. En dicha reunión deberán figurar como
orden del día los aspectos relativos al funcionamiento del centro y cuantos otros se
consideren necesarios para contribuir a la mayor colaboración y participación de las
familias.
10.2. Por su parte, las entrevistas iniciales que habrán de tener los tutores responsables de
cada grupo con cada una de las familias se programarán por parte del centro durante
las primeras semanas del curso escolar, en un horario que facilite la asistencia de las
familias.
10.3. Con una periodicidad trimestral, el tutor o tutora responsable de cada grupo elaborará un informe para los representantes legales del alumnado donde se refleje
el progreso conseguido por la niña o el niño, y, en su caso, las medidas educativas
complementarias que se hubieran adoptado. El modelo de informe lo diseñará cada
centro y figurará en su proyecto educativo.
11. A
tención a la diversidad.
11.1. La implementación de las medidas de atención a la diversidad, así como las líneas
de intervención en los centros y el asesoramiento psicopedagógico, en relación exclusivamente al alumnado del programa experimental Aulas 1-2, será competencia
del servicio de orientación competente, siendo sus funciones las que contempla la
normativa vigente.
11.2. Esta intervención en el programa experimental Aulas 1-2 del servicio de orientación
competente se realizará siempre en coordinación con el Equipo General del sector
correspondiente.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57486
9.2. E
n el acto de formalización de la matrícula se aportarán aquellos documentos que
acrediten los requisitos de edad para el nivel y curso a los que se pretende acceder.
Asimismo, se aportará la documentación justificativa del estado de vacunación del niño o
de la niña, y el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así
como toda la información sanitaria que se considere relevante para que el centro pueda
prestarles una correcta atención.
10. R
elación con las familias.
10.1. En las dos primeras semanas del curso escolar, la dirección del centro convocará a
las personas que tengan la patria potestad o tutela de los niños y las niñas participantes en el programa experimental Aulas 1-2 a una reunión informativa en la que
estarán también presentes todos los componentes del equipo educativo referido en
el apartado cuarto de la presente instrucción. En dicha reunión deberán figurar como
orden del día los aspectos relativos al funcionamiento del centro y cuantos otros se
consideren necesarios para contribuir a la mayor colaboración y participación de las
familias.
10.2. Por su parte, las entrevistas iniciales que habrán de tener los tutores responsables de
cada grupo con cada una de las familias se programarán por parte del centro durante
las primeras semanas del curso escolar, en un horario que facilite la asistencia de las
familias.
10.3. Con una periodicidad trimestral, el tutor o tutora responsable de cada grupo elaborará un informe para los representantes legales del alumnado donde se refleje
el progreso conseguido por la niña o el niño, y, en su caso, las medidas educativas
complementarias que se hubieran adoptado. El modelo de informe lo diseñará cada
centro y figurará en su proyecto educativo.
11. A
tención a la diversidad.
11.1. La implementación de las medidas de atención a la diversidad, así como las líneas
de intervención en los centros y el asesoramiento psicopedagógico, en relación exclusivamente al alumnado del programa experimental Aulas 1-2, será competencia
del servicio de orientación competente, siendo sus funciones las que contempla la
normativa vigente.
11.2. Esta intervención en el programa experimental Aulas 1-2 del servicio de orientación
competente se realizará siempre en coordinación con el Equipo General del sector
correspondiente.