Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050200)
Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
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NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57487
12. C
omedor escolar.
El alumnado matriculado en el programa experimental Aulas 1-2 que haga uso del servicio de
comedor escolar será atendido durante ese horario complementario por los TEI y, en su caso,
por el personal de apoyo responsable del servicio de comedor escolar. El horario de comedor
para este alumnado lo determinará el equipo directivo del centro y se adaptará a las peculiaridades propias de su edad.
13. R
egulación complementaria.
En todo aquello que no se especifica en las instrucciones de la presente orden, se estará a lo
dispuesto por la Instrucción 12/2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se
concretan normas de carácter general para la organización y funcionamiento de los centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la normativa específica que
resulte de aplicación para este nivel educativo.
14. S
upervisión y control.
Dado que el programa Aulas 1-2 tiene un carácter experimental, se hace necesario un seguimiento que permita evaluar su calidad y la justificación de su continuidad en cada centro. En
este sentido, además de la evaluación interna sobre el programa que se lleve a cabo en cada
centro, el funcionamiento de las unidades del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil
integradas en los centros será supervisado y evaluado por la Inspección de Educación en el
ejercicio de sus competencias, quien deberá igualmente supervisar la elaboración y puesta en
práctica de los planes de mejora que procedan, así como informar, en su caso, de la necesidad
de recursos.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57487
12. C
omedor escolar.
El alumnado matriculado en el programa experimental Aulas 1-2 que haga uso del servicio de
comedor escolar será atendido durante ese horario complementario por los TEI y, en su caso,
por el personal de apoyo responsable del servicio de comedor escolar. El horario de comedor
para este alumnado lo determinará el equipo directivo del centro y se adaptará a las peculiaridades propias de su edad.
13. R
egulación complementaria.
En todo aquello que no se especifica en las instrucciones de la presente orden, se estará a lo
dispuesto por la Instrucción 12/2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se
concretan normas de carácter general para la organización y funcionamiento de los centros
que imparten el primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación
y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la normativa específica que
resulte de aplicación para este nivel educativo.
14. S
upervisión y control.
Dado que el programa Aulas 1-2 tiene un carácter experimental, se hace necesario un seguimiento que permita evaluar su calidad y la justificación de su continuidad en cada centro. En
este sentido, además de la evaluación interna sobre el programa que se lleve a cabo en cada
centro, el funcionamiento de las unidades del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil
integradas en los centros será supervisado y evaluado por la Inspección de Educación en el
ejercicio de sus competencias, quien deberá igualmente supervisar la elaboración y puesta en
práctica de los planes de mejora que procedan, así como informar, en su caso, de la necesidad
de recursos.