Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050200)
Orden de 30 de noviembre de 2021 por la que se implanta el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 3 de diciembre de 2021
57485
6.2. S
in perjuicio de lo anterior, la incorporación del alumnado del programa experimental Aulas 1-2 se hará de forma gradual y flexible, sujeta, en todo caso, al periodo de
adaptación que establezca el centro, el cual no podrá ser superior a dos semanas,
excepto en el caso de alumnado que presente una problemática especial y siempre
previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
6.3. C
on independencia de lo expuesto anteriormente, el alumnado del programa experimental Aulas 1-2, para garantizar una correcta organización y funcionamiento de
los centros de educación infantil y primaria, disfrutará de los mismos periodos no
lectivos, festividades y Día del Centro establecidos para el centro donde se desarrolle
dicho programa.
7. H
orario.
7.1. D
e conformidad con lo que establece el artículo 2.3 de la Orden de 17 de junio de
2011 por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y
Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las unidades Aulas 1-2 para alumnado del primer ciclo de Educación
Infantil integradas en centros permanecerán abiertas de lunes a viernes desde las
7,30 hasta las 15,30 horas.
7.2. D
entro del horario de permanencia en el centro, el periodo lectivo del alumnado será
como mínimo de veinte horas semanales.
8. A
ctividad educativa y currículo.
8.1. L
a actividad educativa y los planteamientos curriculares que, en el uso de su autonomía, concreten los centros, a partir de lo dispuesto en el Decreto 4/2008, de 11 de
enero, citado, se organizarán de acuerdo con la perspectiva globalizadora propia de
esta etapa y de forma tal que se dé, asimismo, cumplida respuesta a las necesidades
de alimentación, higiene, descanso, sueño, juego, movimiento, seguridad y comunicación afectiva, entre otras, que presentan los niños y las niñas de esta edad.
8.2. L
a evaluación del alumnado se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 27
de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación
Infantil.
9. A
dmisión y matriculación.
9.1. L
a admisión y matriculación del alumnado del programa experimental Aulas 1-2 se
regirá por la misma normativa que esté vigente para las enseñanzas que se impartan
en el centro.
Viernes 3 de diciembre de 2021
57485
6.2. S
in perjuicio de lo anterior, la incorporación del alumnado del programa experimental Aulas 1-2 se hará de forma gradual y flexible, sujeta, en todo caso, al periodo de
adaptación que establezca el centro, el cual no podrá ser superior a dos semanas,
excepto en el caso de alumnado que presente una problemática especial y siempre
previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
6.3. C
on independencia de lo expuesto anteriormente, el alumnado del programa experimental Aulas 1-2, para garantizar una correcta organización y funcionamiento de
los centros de educación infantil y primaria, disfrutará de los mismos periodos no
lectivos, festividades y Día del Centro establecidos para el centro donde se desarrolle
dicho programa.
7. H
orario.
7.1. D
e conformidad con lo que establece el artículo 2.3 de la Orden de 17 de junio de
2011 por la que se regulan los horarios de los centros públicos de Educación Infantil y
Primaria, así como los específicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las unidades Aulas 1-2 para alumnado del primer ciclo de Educación
Infantil integradas en centros permanecerán abiertas de lunes a viernes desde las
7,30 hasta las 15,30 horas.
7.2. D
entro del horario de permanencia en el centro, el periodo lectivo del alumnado será
como mínimo de veinte horas semanales.
8. A
ctividad educativa y currículo.
8.1. L
a actividad educativa y los planteamientos curriculares que, en el uso de su autonomía, concreten los centros, a partir de lo dispuesto en el Decreto 4/2008, de 11 de
enero, citado, se organizarán de acuerdo con la perspectiva globalizadora propia de
esta etapa y de forma tal que se dé, asimismo, cumplida respuesta a las necesidades
de alimentación, higiene, descanso, sueño, juego, movimiento, seguridad y comunicación afectiva, entre otras, que presentan los niños y las niñas de esta edad.
8.2. L
a evaluación del alumnado se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 27
de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación
Infantil.
9. A
dmisión y matriculación.
9.1. L
a admisión y matriculación del alumnado del programa experimental Aulas 1-2 se
regirá por la misma normativa que esté vigente para las enseñanzas que se impartan
en el centro.