Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063630)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 8" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 8, SL. Expte.: IA19/1396.
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NÚMERO 232
Jueves 2 de diciembre de 2021
57419
cuneta revestida de hormigón con 15 cm de espesor. El vallado finalmente instalado
en la obra se compone de 4.460 metros de valla metálica anudada de 2 metros de
altura con mallado cinegético de 15 x 30 cm fabricada en alambre galvanizado tras la
cual se instalará, o dejará crecer de forma natural, según lo indicado en D.2.17 de la
declaración de impacto ambiental, una pantalla vegetal de 2 metros de espesor en los
frentes en los que la visibilidad del parque solar sea elevada para las personas.
—
Cambio en el tratamiento de los residuos. En el proyecto original se proponía la
eliminación previa y derribo integral de las estructuras existentes en las parcelas antes
del inicio de las obras y no se preveía la reutilización en la obra de los residuos que
pudieran generarse. Finalmente se ha realizado un derribo separativo con segregación
de residuos en obra, lo que reduce los costes de tratamiento ulterior de los mismos, y
se han reutilizado tierras procedentes de las tareas de acondicionamiento del terreno,
tanto para el relleno de zonas que fuesen deficitarias de cota, como para la redistribución
de la tierra vegetal retirada al inicio de las obras de toda la superficie del campo solar.
Si bien esta reposición de la tierra vegetal, condicionada por la declaración de impacto
ambiental (Medida D.2.7).
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de
Jueves 2 de diciembre de 2021
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cuneta revestida de hormigón con 15 cm de espesor. El vallado finalmente instalado
en la obra se compone de 4.460 metros de valla metálica anudada de 2 metros de
altura con mallado cinegético de 15 x 30 cm fabricada en alambre galvanizado tras la
cual se instalará, o dejará crecer de forma natural, según lo indicado en D.2.17 de la
declaración de impacto ambiental, una pantalla vegetal de 2 metros de espesor en los
frentes en los que la visibilidad del parque solar sea elevada para las personas.
—
Cambio en el tratamiento de los residuos. En el proyecto original se proponía la
eliminación previa y derribo integral de las estructuras existentes en las parcelas antes
del inicio de las obras y no se preveía la reutilización en la obra de los residuos que
pudieran generarse. Finalmente se ha realizado un derribo separativo con segregación
de residuos en obra, lo que reduce los costes de tratamiento ulterior de los mismos, y
se han reutilizado tierras procedentes de las tareas de acondicionamiento del terreno,
tanto para el relleno de zonas que fuesen deficitarias de cota, como para la redistribución
de la tierra vegetal retirada al inicio de las obras de toda la superficie del campo solar.
Si bien esta reposición de la tierra vegetal, condicionada por la declaración de impacto
ambiental (Medida D.2.7).
A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos
sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se
pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores
respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos
efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación
con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta
en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el
plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre
el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de