Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021063630)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "San Serván 8" a ejecutar en el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 8, SL. Expte.: IA19/1396.
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NÚMERO 232

57420

Jueves 2 de diciembre de 2021

impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso,
actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el
proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se
consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos
Jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván 8” a ejecutar en
el término municipal de Solana de los Barros (Badajoz), ya que dicha modificación no va a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la Resolución de 29 de junio de 2020, por la que se formuló declaración de
impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica “San Serván
8” e infraestructura de evacuación asociada, proyecto a ejecutar en el término municipal de
Solana de los Barros (Badajoz), y cuyo promotor es FRV San Serván 8, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ