Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57064
Séptimo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. L
as personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán
aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en
vigor, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda.
3º. Duración del contrato.
4º. P
recio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula
de actualización de la renta, en su caso.
5º. Medio y forma de pago a la persona arrendadora.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo,
firmado por ambas partes contratantes.
Si el contrato estuviera vencido a la fecha de presentación de la solicitud o venciera
dentro del período de renta subvencionable, se deberá aportar copia de la prórroga
convenida o del compromiso, firmado por ambas partes contratantes, que haga constar
expresamente que se prorrogará el contrato hasta, al menos, la mensualidad siguiente
a aquella que sea objeto de subvención.
Si el contrato presentara cláusulas dudosas acerca de su duración real, se deberá aportar adenda, firmada por ambas partes contratantes, que haga constar expresamente la
duración del propio contrato.
Si, durante el plazo de renta subvencionada transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud, hubiera estado en vigor más de un contrato de arrendamiento, las
personas interesadas deberán presentar copia de todos ellos, en los términos previstos
en esta letra.
b) Copia del certificado o volante colectivo histórico de empadronamiento, que deberá
acreditar las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57064
Séptimo. Documentación que deben aportar las personas interesadas.
1. L
as personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán
aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en
vigor, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda.
3º. Duración del contrato.
4º. P
recio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula
de actualización de la renta, en su caso.
5º. Medio y forma de pago a la persona arrendadora.
Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo,
firmado por ambas partes contratantes.
Si el contrato estuviera vencido a la fecha de presentación de la solicitud o venciera
dentro del período de renta subvencionable, se deberá aportar copia de la prórroga
convenida o del compromiso, firmado por ambas partes contratantes, que haga constar
expresamente que se prorrogará el contrato hasta, al menos, la mensualidad siguiente
a aquella que sea objeto de subvención.
Si el contrato presentara cláusulas dudosas acerca de su duración real, se deberá aportar adenda, firmada por ambas partes contratantes, que haga constar expresamente la
duración del propio contrato.
Si, durante el plazo de renta subvencionada transcurrido hasta la fecha de la presentación de la solicitud, hubiera estado en vigor más de un contrato de arrendamiento, las
personas interesadas deberán presentar copia de todos ellos, en los términos previstos
en esta letra.
b) Copia del certificado o volante colectivo histórico de empadronamiento, que deberá
acreditar las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada.