Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los
intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
5. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano
competente.
Sexto. Documentación que se recabará electrónicamente.
1. L
 as solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Vivienda e irán
acompañadas de la documentación específicamente señalada en el resuelvo séptimo, sin
perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. L
 a presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. E
 n ausencia de oposición de las personas interesadas, la Administración Pública deberá
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que se tratara de información tributaria o de cualquiera otra, respecto de la que una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Si se tratara
de documentos que las personas interesadas hayan aportado anteriormente ante cualquier
Administración Pública, estas deberán indicar, en el propio modelo normalizado de solicitud
o comunicación, en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados
documentos. En cualquier caso, mediando oposición expresa o no constando su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable así lo requiera, las personas interesadas
deberán acompañar a su solicitud el documento de que se trate.
4. S
 i la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3 de
este resuelvo, podrá solicitar su aportación a las personas interesadas.