Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57062
3. L
a competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
5. L
as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el
resuelvo decimocuarto, surta efectos la presente resolución y finalizará el 31 de enero de
2022, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. L
a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá, como medio de presentación de solicitudes, la plataforma electrónica que
pueda habilitarse a tal efecto.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y el minuto de su admisión.
3. L
as solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado señalado en el Anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de
Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
4. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57062
3. L
a competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
4. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
5. L
as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. E
l plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el
resuelvo decimocuarto, surta efectos la presente resolución y finalizará el 31 de enero de
2022, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. L
a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá, como medio de presentación de solicitudes, la plataforma electrónica que
pueda habilitarse a tal efecto.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, el
lugar, la hora y el minuto de su admisión.
3. L
as solicitudes de la subvención se ajustarán al modelo normalizado señalado en el Anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de
Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5957).
4. L
a inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que
se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación