Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021



57061

e.2) H
 allarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes -circunstancia regulada en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones-.

f) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de las personas integrantes del núcleo de convivencia y sea destinada a este fin durante todo el
periodo de alquiler subvencionado.
g) Que alguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia reúna la condición de
persona especialmente vulnerable, de conformidad con la letra d) del resuelvo segundo.
h) Q
 ue ninguna de las personas integrantes del núcleo de convivencia sea titular de un
contrato de arrendamiento de una vivienda de promoción pública, formalizado con la
Junta de Extremadura.
2. L
 os requisitos exigidos para acceder a la subvención deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo anterior, de conformidad con la letra
d) del resuelvo segundo, la condición de persona especialmente vulnerable deberá reunirse
con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y conservarse a la fecha de
presentación de la solicitud de subvención.
Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse, además, durante todo el
periodo de renta subvencionada.
3. S
 e consideran personas beneficiarias y deberán solicitar la ayuda todas las personas integrantes del núcleo de convivencia.
Cuarto. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. E
 l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en
el registro del órgano competente para su tramitación.
2. L
 a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda.