Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57068
Decimoprimero. Compatibilidad de subvenciones.
La compatibilidad de las subvenciones se regirá por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Orden TMA/336/2020, de 9 de
abril, y la demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Decimosegundo. Financiación.
1. A
esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.000.000,00 €, con cargo a
1.000.000,00 € de créditos del ejercicio 2021 y 1.000.000,00 € de créditos del ejercicio
2022, en la aplicación presupuestaria: 16002/261A/489.00, proyecto de gasto: 20200224
y fuente de financiación: TE.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones.
1. L
a publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se imputen e identificación de la persona beneficiaria, la cantidad
concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57068
Decimoprimero. Compatibilidad de subvenciones.
La compatibilidad de las subvenciones se regirá por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Orden TMA/336/2020, de 9 de
abril, y la demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
Decimosegundo. Financiación.
1. A
esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.000.000,00 €, con cargo a
1.000.000,00 € de créditos del ejercicio 2021 y 1.000.000,00 € de créditos del ejercicio
2022, en la aplicación presupuestaria: 16002/261A/489.00, proyecto de gasto: 20200224
y fuente de financiación: TE.
2. L
a concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad.
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones.
1. L
a publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito
presupuestario al que se imputen e identificación de la persona beneficiaria, la cantidad
concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas no serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, por concurrir la causa de exención prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.