Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57067
el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el
derecho al trámite.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta
de la persona arrendadora, de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de
renta subvencionada, en los que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En todo
caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el
pago y quien lo recibe con la persona arrendadora.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del contrato.
3º. D
esglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos
de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se
deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades
abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho
desglose en el contrato de arrendamiento.
No obstante, en defecto de lo anterior, se admitirá, a efecto de justificación, cualquier
documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por la persona arrendataria y haga constar los extremos
señalados anteriormente, así como las firmas de las personas arrendataria y arrendadora.
La justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa, correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo
aplicarse reglas proporcionales.
La falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta, en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del derecho al cobro
de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde, no alcanzará a las mensualidades
de renta justificadas en debida forma.
2. E
l plazo para presentar la documentación justificativa, referida en el apartado 1, será de
15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de
concesión de la subvención o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria, aplicándose, a tal efecto, el plazo que antes expire.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57067
el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada decaída en el
derecho al trámite.
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta
de la persona arrendadora, de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de
renta subvencionada, en los que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En todo
caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el
pago y quien lo recibe con la persona arrendadora.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del contrato.
3º. D
esglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos
de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se
deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades
abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho
desglose en el contrato de arrendamiento.
No obstante, en defecto de lo anterior, se admitirá, a efecto de justificación, cualquier
documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por la persona arrendataria y haga constar los extremos
señalados anteriormente, así como las firmas de las personas arrendataria y arrendadora.
La justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa, correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo
aplicarse reglas proporcionales.
La falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta, en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del derecho al cobro
de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde, no alcanzará a las mensualidades
de renta justificadas en debida forma.
2. E
l plazo para presentar la documentación justificativa, referida en el apartado 1, será de
15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución de
concesión de la subvención o desde el día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria, aplicándose, a tal efecto, el plazo que antes expire.