Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57066
2. D
e conformidad con el artículo 16 de la Orden de 27 de octubre de 2021, la ayuda se
concederá por un plazo máximo de 12 meses. El plazo máximo de renta subvencionable
comprenderá las doce mensualidades de la anualidad 2021.
3. E
l abono de la ayuda se hará mediante pago único y anticipado, una vez concedida la subvención.
4. P
ara las subvenciones convocadas en la presente resolución, se prevé expresamente la
posibilidad de realización de pago anticipado de la subvención, con carácter previo a la
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, así como la exención
de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones
o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello
podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida
del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su
resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva
dicha pérdida. En todo caso, la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda vigente al tiempo de la solicitud, antes del vencimiento del plazo de renta subvencionada,
será considerada causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda reconocida, de
conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 27 de octubre
de 2021.
2. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1, dentro del
plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la
Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Se
admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57066
2. D
e conformidad con el artículo 16 de la Orden de 27 de octubre de 2021, la ayuda se
concederá por un plazo máximo de 12 meses. El plazo máximo de renta subvencionable
comprenderá las doce mensualidades de la anualidad 2021.
3. E
l abono de la ayuda se hará mediante pago único y anticipado, una vez concedida la subvención.
4. P
ara las subvenciones convocadas en la presente resolución, se prevé expresamente la
posibilidad de realización de pago anticipado de la subvención, con carácter previo a la
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede, así como la exención
de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.
Noveno. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones
o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello
podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida
del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su
resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva
dicha pérdida. En todo caso, la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda vigente al tiempo de la solicitud, antes del vencimiento del plazo de renta subvencionada,
será considerada causa de pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda reconocida, de
conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 27 de octubre
de 2021.
2. L
a iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la ayuda, por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras b) y c) del apartado 1, dentro del
plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte de la
Dirección General de Vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. Se
admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido