Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063634)
Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la línea específica de subvenciones del Programa de alquiler destinado a personas especialmente vulnerables, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondiente a la anualidad 2021.
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NÚMERO 231
57069
Miércoles 1 de diciembre de 2021
2. A
simismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Mérida, 22 de noviembre de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
57069
Miércoles 1 de diciembre de 2021
2. A
simismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se notificarán a la Intervención
General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Mérida, 22 de noviembre de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ