Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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Con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos y directrices de conservación de
la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de Pela, los contenidos del PRUG tienen un carácter
vinculante para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento
urbanístico y territorial de los municipios incluidos en la ZIR, tal y como establece el
artículo 52 de la Ley 8/1998, de 26 de junio.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo
afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de
intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las
aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en
sus zonas de servidumbre y policía.
La modificación puntual deberá tener en cuenta la legislación en materia de vías pecuarias,
así como la vía pecuaria deslindada denominada Cordel Serrano, mediante Orden de 11 de
febrero de 2004 de la Consejería de Desarrollo Rural, publicada en el DOE n.º 34, de 23
de marzo de 2004, aprobándose posteriormente el amojonamiento mediante Resolución
de 20 de enero de 2009 de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el
DOE n.º 27, de 10 de febrero de 2009. También deberá recoger la necesidad de solicitar
los permisos oportunos de uso y/u ocupación para los nuevos usos y actividades que se
pretenden incluir en la modificación de las Normas Subsidiarias al organismo competente
para ello, siendo el mismo la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del
Medio Rural.
De acuerdo a lo previsto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, para la protección del patrimonio arqueológico, se deberá tener en
consideración lo siguiente: “En las zonas arqueológicas recogidas en la Carta Arqueológica
del término de Talarrubias, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo
tipo de actuaciones que pudiesen afectar a su total protección. Los polígonos o enclaves
inventariados tendrán, en todos los casos, nivel de protección integral y no se permitirá
ningún tipo de intervención u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe
positivo del órgano competente de la Junta de Extremadura”. En cuanto a la protección del
patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, además de lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.