Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
57151
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, y las medidas previstas
para el seguimiento ambiental, establecidas en el documento ambiental estratégico, en
tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4) vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.
es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En
este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien,
sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de
aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones
ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 19 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
57151
Miércoles 1 de diciembre de 2021
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible
corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, y las medidas previstas
para el seguimiento ambiental, establecidas en el documento ambiental estratégico, en
tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4) vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y
de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.
es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a
la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En
este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien,
sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de
aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones
ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 19 de noviembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ