Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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público hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
se deberá tener en cuenta que cualquier actuación que se realice en el dominio público
hidráulico requiere autorización administrativa previa.
La Sección de Vías Pecuarias, indica que, según la modificación propuesta, las vías pecuarias
se verían afectadas por algunos de los nuevos usos que se pretenden permitir, los cuales
serían autorizables según el artículo 37 y siguientes del Decreto 49/2000, de 8 de marzo,
por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de Extremadura.
Las Normas Subsidiarias de Talarrubias no incorporan catálogo de elementos protegidos
y por tanto no incluyen información sobre los yacimientos arqueológicos existentes en el
término municipal, algunos de los cuales se hallan emplazados en la franja de protección
de embalses objeto parcial de la propuesta de modificación. Aunque, dado su carácter
general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso
de su aprobación, se deberá tener en cuenta la existencia de dichos yacimientos.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos
a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este suelo deberá contar
con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre
que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de
los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las
especies presentes.