Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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“Sierra de Escorial”, así como en terrenos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura, concretamente a la Zona de Interés Regional (ZIR) Embalse
de Orellana y Sierra de Pela.
Aquellos terrenos afectados por la modificación puntual y pertenecientes a la ZIR Embalse
de Orellana y Sierra de Pela, les será de aplicación su Plan Rector de Uso y Gestión (ORDEN
de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la
ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, DOE n.º 7, de 11 de enero de 2013), el cual
prevalece sobre la normativa urbanística, tal y como indica el artículo 52 de la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual, se localizan en Red Natura
2000, concretamente en la ZEPA/ZEC “Puerto Peña-Los Golondrinos”, ZEPA/ZEC “Embalse
de Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, ZEC “La Serena” y ZEC
“Sierra de Escorial”, así como en terrenos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Extremadura, concretamente a la ZIR Embalse de Orellana y Sierra de
Pela. Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación
puntual también existen algunos valores naturales, relacionados con comunidades de
aves forestales y arbustivas, aves esteparias y hábitats naturales de interés comunitario,
no obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa
favorablemente la modificación puntual, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se tengan en cuenta
las consideraciones de su informe. Asimismo, considera que la modificación puntual,
no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni
alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura
2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los Planes de protección
vigentes de las especies presentes.
En el ámbito de actuación de la modificación puntual no es de aplicación la normativa
expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada, por Decreto de 12 de enero
de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de Interés Social, ni lo preceptuado en los Títulos IV y V de la Ley 16/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
Por el término municipal de Talarrubias discurre, entre otros, el río Guadiana, para éste y
para el resto de cauces, en la totalidad del término municipal, que constituyan el dominio