Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063623)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4). Expte.: IA20/1305.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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3. A
 nálisis según los criterios del Anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando
las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias
(Artículos 9.3 y 9.4), tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Talarrubias (Artículos 9.3 y 9.4)
tiene por objeto, por un lado, modificar la franja de protección de embalses de 250
metros de anchura a partir de la curva de máximo nivel de embalses, a los 100 metros
establecidos en la normativa vigente de aguas, y por otro lado, modificar el régimen de
usos permitidos en las categorías de Suelo No Urbanizable de Protección Silvo-Forestal y
Suelo No Urbanizable de Protección de Márgenes de Embalses, así como las condiciones de
la edificación.
Como consecuencia de la reducción de la franja de protección de embalses, la modificación
también afectará al Suelo No Urbanizable Común (SNU) incluido actualmente en la Red de
Áreas Protegidas de Extremadura y situado aguas abajo del Embalse García de Sola, por lo
que dicho suelo, se reclasificará como Suelo No Urbanizable Protegido, contribuyendo así
a garantizar la conservación de los valores ambientales que motivaron su protección en la
mencionada Red de Áreas Protegidas. La modificación puntual propone su reclasificación,
como Suelo No Urbanizable de Protección Silvo-Forestal, categoría de mayor nivel de
protección establecida en las Normas Subsidiarias de Talarrubias. Asimismo, aguas arriba
del embalse García de Sola, la categoría de suelo colindante a la franja de protección
de embalses, corresponde con el Suelo No Urbanizable de Protección Silvo-Forestal, por
lo que la reducción de la misma conllevará que dichos terrenos queden clasificados con
dicha categoría. Algunos de estos terrenos, también estarían incluidos en la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura.
Tal y como, se ha ido mencionando a lo largo del presente informe, una parte de los
terrenos afectados por la modificación puntual, se localizan en Red Natura 2000,
concretamente en la ZEPA/ZEC “Puerto Peña-Los Golondrinos”, ZEPA/ZEC “Embalse de
Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA “La Serena y Sierras Periféricas”, ZEC “La Serena” y ZEC