Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57134
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente
a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o
usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en cien años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo
de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción
de explotación avícola de engorde de pollos propuesta resulta desde un punto de vista
urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe
urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 62,8441
ha en la parcela 1 del polígono 22 del término municipal de Puebla de la Reina, a instancias
de Mediciones Topográficas Extremeñas, SL.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido
en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado
artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las
Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57134
1) E
l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión
realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será
definitivo con la liquidación de las mismas.
2) L
a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente
a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o
usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos
terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue
la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo
al otorgamiento de la autorización municipal.
3) L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en
el presente caso se fija en cien años.
4) L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo
de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la construcción
de explotación avícola de engorde de pollos propuesta resulta desde un punto de vista
urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe
urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de 62,8441
ha en la parcela 1 del polígono 22 del término municipal de Puebla de la Reina, a instancias
de Mediciones Topográficas Extremeñas, SL.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido
en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado
artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las
Administraciones Públicas relacionadas a continuación: