Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021



57135

— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad.



— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



— Confederación Hidrográfica del Guadiana.



— Demarcación de Carreteras del Estado.

Durante el referido periodo de consultas a los efectos de la calificación rústica a las
Administraciones Públicas relacionadas anteriormente, se han recibido los siguientes
informes y alegaciones:


• Con fecha 11 de mayo de 2021, la Dirección General de Carreteras emite informe en
el que indica que las actuaciones proyectadas están situadas fuera de las zonas de
protección de vías de titularidad estatal.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios
términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la
instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al
conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares
de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
I) Otras disposiciones.
1. L
 a presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
 as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.