Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

57133

La disposición transitoria segunda.2. b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) establece que en suelo rústico,
aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación
nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo
5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67,
dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad
con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares
del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de
los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
En consecuencia, siendo el uso autorizable es susceptible del otorgamiento de calificación
rústica en los términos legalmente previstos.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de explotación avícola de
engorde de pollos debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones
e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 de la Ley 11/2018). No hay
planeamiento territorial aplicable. Siendo así que la superficie sobre la que radica el
proyecto es de 62,8441 ha, hay que concluir que goza de dimensiones suficientes para
el otorgamiento de calificación rústica.
2. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una
distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable (artículo
66.c) de la Ley 11/2018).
3. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 3 metros de los linderos (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. L
 as edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos
de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso (artículo 66.d) de
la Ley 11/2018).
5. L
 a altura máxima de edificación será de 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta,
salvo en el caso de usos productivos cuyos requisitos funcionales exijan una superior
(artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70,
ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS):