Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063627)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo intensivo de pollos, en el término municipal de Puebla de la Reina, cuyo promotor es Mediciones Topográficas Extremeñas, SL. Expte.: IA19/1267.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias
en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en
materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo
territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la
no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir
en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince
días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho
informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 26 de mayo de 2021, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
construcción de explotación avícola de engorde de pollos en el término municipal de Puebla de
la Reina, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los
efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. Puebla de la Reina se rige por un Plan General Municipal de cuya aprobación definitiva
data de 30 de marzo de 2017, publicado en el DOE n.º 218, de 14 de noviembre de 2017.
Según los planos de ordenación del Plan General Municipal el suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable protegido estructural
agrícola (SNUP-AG).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.5.2.5 del Plan General Municipal, por el que se permiten las edificaciones agrícolas,
ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas. Así mismo el artículo 3.5.1.11 del Plan General
Municipal permite las edificaciones o construcciones destinadas a explotaciones de uso
agrícola, ganadero, forestal, cinegético o análogo que guarden relación con la naturaleza,
extensión y utilización de la finca y sean necesarias para el desarrollo de la misma. En el caso
que nos ocupa el uso de explotación avícola de engorde de pollos no se encuentra prohibido
expresamente por el planeamiento municipal de referencia.