Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57040
e) C
omunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter
previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada
línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
h) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación
de dicho extremo será comprobada de oficio por la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y
el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento
de la subvención.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57040
e) C
omunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la
concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter
previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada
línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
h) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier tipo que sean objeto de financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación
de dicho extremo será comprobada de oficio por la Dirección General de Servicios Sociales,
Infancia y Familias.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y
el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento
de la subvención.