Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

57041

Décimo. Gastos subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables, el salario del joven que sea objeto de contratación y
las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven de la contratación del mismo
y que se hayan realizado a partir de 1 de enero del ejercicio 2022, con independencia de la
fecha de publicación de esta convocatoria, hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias,
a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán
gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por
despido o jubilación, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
Undécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. U
 na vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Primer abono: una vez formalizado el contrato de trabajo, haberse producido el alta en
la Seguridad Social y haber remitido las correspondientes nóminas, con el justificante
de su abono, que comprenderá, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de
efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el inicio del contrato de
trabajo.
En el supuesto que la cuenta bancaria que se vaya a utilizar para el abono de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el
subsistema, se deberá remitir el documento de Alta de Terceros.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar
de oficio los datos que se citan a continuación necesarios para proceder al abono, salvo
manifestación expresa en contrario de los interesados, en cuyo caso los solicitantes
deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud
y aportar la documentación correspondiente:


— Contrato de trabajo.



— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que el trabajador sea mayor de
18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. El trabajador podrá
denegar expresamente la realización de esta consulta, rellenando el modelo establecido
en el anexo II de la presente resolución, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario la siguiente documentación.