Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 231

57042

Miércoles 1 de diciembre de 2021



— Documento acreditativo de haberse producido el alta en la Seguridad Social. Si el
trabajador fuera menor de 18 años esta denegación deberá ser otorgada por la
persona que ostente su tutela.

b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de
dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de
prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que se les pudieran realizar.
Décimo segundo. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas en el
Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura,
dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme al artículo
11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Décimo tercero. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea
en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro
recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 16 de noviembre de 2021.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN