Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57039
Octavo. Cuantía a subvencionar.
La cuantía de la ayuda será de 900 euros mensuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá
proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
La duración de esta ayuda será como mínimo de seis meses y como máximo de un año a
contar desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención.
Cada entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las
obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las
siguientes:
a) Contratar a un joven de entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de menores de la Junta de Extremadura de los propuestos por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, a jornada completa y como mínimo
durante seis meses.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por
la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, para conocer la actitud e
iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel
de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las
posibles actividades formativas.
c) Justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57039
Octavo. Cuantía a subvencionar.
La cuantía de la ayuda será de 900 euros mensuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá
proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
La duración de esta ayuda será como mínimo de seis meses y como máximo de un año a
contar desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención.
Cada entidad beneficiaria tendrá derecho a una ayuda por cada joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las
obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las
siguientes:
a) Contratar a un joven de entre 16 y 25 años que pertenezcan o hayan pertenecido al Sistema de Protección de menores de la Junta de Extremadura de los propuestos por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, a jornada completa y como mínimo
durante seis meses.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del joven objeto de contratación, a realizar por
la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, para conocer la actitud e
iniciativa del mismo ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros, el nivel
de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las
posibles actividades formativas.
c) Justificar ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.