Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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6. E
 n el caso de que quien solicite la subvención sea una comunidad de bienes, se deberá
adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión
del porcentaje de participación de cada persona comunada.
b) Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
c) Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de
las personas comunadas.
7. E
 n el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incurso en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12.2 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
8. E
 n el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable relativa a otras subvenciones acogidas al régimen de mínimis, solicitadas por la entidad.
9. L
 a Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar
su tramitación. No obstante, la entidad solicitante podrá no autorizar u oponerse respectivamente, a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado
correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa
positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registros públicos, mediante
la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención.
10. C
 uando la documentación exigida en los puntos 4, 5 y 6 de este apartado ya se encuentre
en poder de la administración, las personas y/o entidades solicitantes no tendrá obligación
de aportarlo, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan
transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.