Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

57037

En este supuesto se deberá especificar:


— Documento.



— Fecha de presentación.



— Órgano gestor.



— Número de expediente.

11. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. E
 l órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. L
 a concesión de la subvención inicial será resuelta y notificada por la persona titular de la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, en el plazo máximo de cuatro
meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, en virtud de la resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias. (DOE n.º 63, de 6 de abril de 2021). La falta de notificación de la resolución
expresa legitima a la persona y/o entidad interesada para entenderla desestimada por
silencio administrativo.
4. L
 a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.