Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2021063686)
Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2022.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57035
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes
1. E
l plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto,
al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 16 q) de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 30 de noviembre de 2022.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de la presente resolución.
3. L
as solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre
abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. L
a Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias recabará de oficio los datos
identificativos de las personas solicitantes, que se citan a continuación, salvo que la entidad beneficiaria, se oponga expresamente, en cuyo caso deberán marcar con una cruz la
casilla que figura al efecto en el modelo de solicitud y aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe como representante legal de
la entidad.
b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea posterior al 5 de
junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.
5. E
n el caso de que quien solicite la subvención sea una persona jurídica, se deberá adjuntar
la siguiente documentación:
a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente inscrito en
el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea anterior al 5 de
junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57035
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes
1. E
l plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto,
al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 16 q) de la ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 30 de noviembre de 2022.
2. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de la presente resolución.
3. L
as solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud que se formule a través de las oficinas de Correos se presentará en sobre
abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. L
a Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias recabará de oficio los datos
identificativos de las personas solicitantes, que se citan a continuación, salvo que la entidad beneficiaria, se oponga expresamente, en cuyo caso deberán marcar con una cruz la
casilla que figura al efecto en el modelo de solicitud y aportar la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que actúe como representante legal de
la entidad.
b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea posterior al 5 de
junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.
5. E
n el caso de que quien solicite la subvención sea una persona jurídica, se deberá adjuntar
la siguiente documentación:
a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa, debidamente inscrito en
el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
b) Poder en el que se acredite la representación legal siempre y cuando sea anterior al 5 de
junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución.