Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063667)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57110
A estos efectos, se considerará que la vivienda objeto de la subvención se destina a
residencia habitual y permanente si en ella se encuentra empadronado el beneficiario y
consta como su domicilio fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas;
siempre y cuando pueda acreditar su uso efectivo y habitual y no permanezca desocupada
más de tres meses seguidos al año.
Segundo. Objeto.
Este programa tiene como objeto facilitar a los jóvenes el acceso, en régimen de propiedad, a
una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante
la concesión de una subvención directa para su adquisición.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número
137, de 19 de julio).
Cuarto. Subvención.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la
misma, se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo
decimotercero de la Resolución de convocatoria, surta efectos la convocatoria, y finalizará el
31 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.
1. L
as solicitudes de subvención se dirigirán al titular del órgano directivo competente en
materia de vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las
personas interesadas consientan que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección
General de Vivienda.
Miércoles 1 de diciembre de 2021
57110
A estos efectos, se considerará que la vivienda objeto de la subvención se destina a
residencia habitual y permanente si en ella se encuentra empadronado el beneficiario y
consta como su domicilio fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas;
siempre y cuando pueda acreditar su uso efectivo y habitual y no permanezca desocupada
más de tres meses seguidos al año.
Segundo. Objeto.
Este programa tiene como objeto facilitar a los jóvenes el acceso, en régimen de propiedad, a
una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante
la concesión de una subvención directa para su adquisición.
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de
Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número
137, de 19 de julio).
Cuarto. Subvención.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la
misma, se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día en que, de conformidad con el resuelvo
decimotercero de la Resolución de convocatoria, surta efectos la convocatoria, y finalizará el
31 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.
1. L
as solicitudes de subvención se dirigirán al titular del órgano directivo competente en
materia de vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las
personas interesadas consientan que pueda recabarse electrónicamente por la Dirección
General de Vivienda.