Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063667)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 231
Miércoles 1 de diciembre de 2021

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2) N
 o ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda
en España, salvo que acrediten:
2.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
2.2) Que no pueden habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
2.3) Q
 ue el titular o cotitular del 100% del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro
de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la
vivienda resulte inaccesible. A tales efectos se considera unidad de convivencia al
conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y
permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente
entre todas ellas, y así figuran en la solicitud de concesión de la subvención.
3) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
3.1) 3 veces el IPREM.
3.2) 4
 veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de
personas con discapacidad.
3.3) 5
 veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de
personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:


— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.



— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.

A los efectos de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos del solicitante
y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en registro equivalente, así como de los
demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
4) S
 er mayor de edad, y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la
ayuda.
5) O
 cupar la vivienda objeto de ayuda y destinarla a residencia habitual y permanente,
de conformidad con el resuelvo décimo de la Resolución por la que se establece esta
convocatoria.