Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063667)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 231

57108

Miércoles 1 de diciembre de 2021

EXTRACTO de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría
General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones
del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la
adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o
núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2021. (2021063667)
BDNS(Identif.): 596765
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de este programa, las personas físicas que
cumplan, entre otros, los requisitos que seguidamente se relacionan:
1) E
 star en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una
vivienda construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos, con la salvedad
contenida en la disposición transitoria segunda de la Orden de 15 de julio de 2021:
1.1) H
 allarse localizada en un municipio de pequeño tamaño. A tales efectos, se entiende
por municipio de pequeño tamaño, el que posea una población residente inferior
a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el
medio rural. Asimismo, a los mismos efectos, se entiende por núcleo de población
de pequeño tamaño, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras
formas de organización desconcentrada, como caseríos, concejos, parroquias, aldeas,
pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean

una población residente

inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados
en el medio rural aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una
población residente superior a los 5.000 habitantes.
1.2) Q
 ue su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición,
sea igual o inferior a 100.000 euros.
1.3) Q
 ue tratándose de vivienda en construcción, ésta se hubiere iniciado a la fecha de
la solicitud de subvención, según el certificado de inicio de obra suscrito por técnico
competente.