Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021063667)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 231

57111

Miércoles 1 de diciembre de 2021

2. L
 a solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en el anexo I de
la convocatoria, y estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura
(https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
3. L
 a solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular,
en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y de conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común, se admitirá como medio de presentación de
solicitudes la plataforma electrónica que pueda habilitarse a estos efectos.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
4. E
 l procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concesión directa, mediante
convocatoria abierta.
5. L
 a competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
competente en materia de gestión de ayudas dependiente de la Dirección General de
Vivienda. La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente
en materia de Vivienda.
6. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación. La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo
establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
7. L
 as subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono.
Mérida, 22 de noviembre de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁZQUEZ
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