Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura (cicytex). Pruebas Selectivas. (2021063617)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Presidencia, por la que se convoca un proceso selectivo para la contratación con carácter temporal de un Investigador/a con grado de Doctor para el desarrollo de una línea de investigación en materia de sostenibilidad de explotaciones porcinas.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56115
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por la Presidencia del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.
6. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mismas, adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según
su criterio.
7. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX, cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas
correspondan al mismo Grupo y Categoría/Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en
el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias “Finca La Orden-Valdesequera”, Autovía A-5 km. 372, 06187
Guadajira (Badajoz).
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
10. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
11. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que CICYTEX ponga a disposición del Tribunal de Selección
para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso
selectivo.
Sexta. Sistema de selección.
1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que tendrá por objeto conocer
la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo propio de las funcioFondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes 29 de noviembre de 2021
56115
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por la Presidencia del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.
6. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las
mismas, adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según
su criterio.
7. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX, cuando en ellos se den cualquiera de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas
correspondan al mismo Grupo y Categoría/Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas
interesadas podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en
el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias “Finca La Orden-Valdesequera”, Autovía A-5 km. 372, 06187
Guadajira (Badajoz).
9. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar,
capítulo II, sección 3 ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
10. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
11. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que CICYTEX ponga a disposición del Tribunal de Selección
para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso
selectivo.
Sexta. Sistema de selección.
1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que tendrá por objeto conocer
la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo propio de las funcioFondo Europeo de Desarrollo Regional
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