Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063607)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es don Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer. Expte.: IA21/0523.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021



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3.2.2. Alternativas al proyecto.

El documento ambiental plantea alternativas para el emplazamiento de la actividad de
gestión de residuos:
Alternativa 1: El promotor promovió inicialmente el proyecto en suelo rústico, en la
parcela 14 del polígono 20 del término municipal de Puebla de Alcocer, para lo que
llevó a cabo la evaluación de impacto ambiental en el emplazamiento correspondiente (IA13/00522). El proyecto finalmente no es viable urbanísticamente, por lo que
se deniega la autorización ambiental unificada mediante resolución de la Dirección
de Medio Ambiente, de fecha 14 de julio de 2014.
Alternativa 2: El proyecto se plantea ahora en suelo urbano de uso industrial, en el
que la actividad resulta compatible urbanísticamente. Esta nueva ubicación es objeto del presente procedimiento; es la alternativa seleccionada, al ser más adecuada
desde el punto de vista ambiental y urbanístico.


3.2.3. Características del potencial impacto.



• Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.



E
 l Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es
susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.




• Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos 580 metros al oeste de la zona
de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que
constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.



Con las pertinentes medidas correctoras, se asegurará una mínima afección, evitando
perjudicar a la calidad de las aguas.

• Suelos.


La actividad se emplazará en suelo industrial. Los movimientos de tierra serán de
poca entidad.



La fase de construcción será de escasa importancia. Se ejecutará un cerramiento
perimetral, con placas de hormigón prefabricado y pilares de perfil laminado hasta
una altura de 3,6 m. Al estar ubicado en el polígono industrial, el impacto será prácticamente nulo, ya que queda integrado en la zona.