Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063607)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos, cuyo promotor es don Francisco Moreno Parra, en el término municipal de Puebla de Alcocer. Expte.: IA21/0523.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56693
resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de
21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de
2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer,
y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de agosto
de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
• Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que comunica que el cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos
580 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al abastecimiento de agua informa que la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que
“el centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos dispondrá de todos los servicios
urbanísticos, como red de abastecimiento conectada a la red general”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es
del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico.
Indica que según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación
serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el
artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emitir
la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
• Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente
del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
Lunes 29 de noviembre de 2021
56693
resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de
21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110, de 10 de junio de
2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer,
y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan
Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial
de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 4 de agosto
de 2021, informa favorablemente la actividad solicitada, favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
• Con fecha 14 de septiembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que comunica que el cauce barranco de la Cerca Grande discurre a unos
580 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al abastecimiento de agua informa que la documentación aportada por el promotor no cuantifica
las necesidades hídricas totales de la actividad del proyecto. Simplemente se indica que
“el centro de gestión de residuos metálicos no peligrosos dispondrá de todos los servicios
urbanísticos, como red de abastecimiento conectada a la red general”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es
del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Seguidamente, el informe hace referencia a los vertidos al Dominio Público Hidráulico.
Indica que según la documentación, las aguas residuales producidas en la actuación
serán vertidas a la red de saneamiento municipal, por tanto, según lo dispuesto en el
artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Puebla de Alcocer emitir
la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
• Durante el procedimiento de evaluación también se solicitó y recibió informe del Agente
del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la