Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
D.
56269
PORTERO AUTOMÁTICO.
En todos los edificios de vivienda colectiva se instalará servicio de portero automático, recomendándose
el videoportero automático.
E.
ANTENAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Se cumplirán los requisitos exigibles en virtud del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; y la Orden ITC/1644/2011, de
10 de junio.
En aplicación de estas disposiciones todos los edificios deberán contar con una infraestructura común
propia que permita:
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, tanto terrestre como vía
satélite, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del
edificio.
El acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la
infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las
redes de los operadores habilitados.
Estos requisitos habrán de cumplirse en todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal; así como en
todos aquellos que total o parcialmente hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año,
salvo los que alberguen una sola vivienda.
En edificios de nueva planta, la previsión de estas instalaciones deberá incluirse en el proyecto que se
presente con la solicitud de licencia, tanto en lo relativo a su definición técnica como en lo referente a su
valoración en el presupuesto.
En el resto de edificios se estará a lo previsto en los artículos 4 y 6 de la mencionada Ley 1/998.
F.
SERVICIOS POSTALES.
Todo local deberá disponer de un buzón postal propio accesible desde el espacio público o desde las
zonas comunes del edificio.
La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y
fehaciente del Ayuntamiento.
G.
CLIMATIZACIÓN.
Todo local destinado a estancia de personas para el que se considere necesario prever su refrigeración o
calefacción, estará preparado para la instalación de sistemas de climatización, individuales o
centralizados / colectivos, adecuados para garantizar el confort del mismo.
En edificios de nueva planta se deberá prever la preinstalación de sistemas de climatización, pudiendo
optar por:
1.
Situar las unidades exteriores en fachada siempre que formen parte de la composición arquitectónica
del edificio, estén integrados en su diseño y vengan recogidos en el proyecto.
2.
Situarlas en la cubierta de la edificación.
En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen aire
y/o disipen calor a espacios viales a menos de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) de altura de la
rasante del espacio público.
En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres
exteriores, ni constituir un elemento discordante en la estética de la fachada.
El Ayuntamiento podrá tanto imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso, y de acuerdo con
la normativa sectorial vigente, al objeto de erradicar molestias a terceros, como eximir de la obligatoriedad
de la instalación de climatización en función del uso y características del local.
Lunes 29 de noviembre de 2021
D.
56269
PORTERO AUTOMÁTICO.
En todos los edificios de vivienda colectiva se instalará servicio de portero automático, recomendándose
el videoportero automático.
E.
ANTENAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Se cumplirán los requisitos exigibles en virtud del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación; su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; y la Orden ITC/1644/2011, de
10 de junio.
En aplicación de estas disposiciones todos los edificios deberán contar con una infraestructura común
propia que permita:
La captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión, tanto terrestre como vía
satélite, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del
edificio.
El acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la
infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las
redes de los operadores habilitados.
Estos requisitos habrán de cumplirse en todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva
construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal; así como en
todos aquellos que total o parcialmente hayan sido objeto de arrendamiento por plazo superior a un año,
salvo los que alberguen una sola vivienda.
En edificios de nueva planta, la previsión de estas instalaciones deberá incluirse en el proyecto que se
presente con la solicitud de licencia, tanto en lo relativo a su definición técnica como en lo referente a su
valoración en el presupuesto.
En el resto de edificios se estará a lo previsto en los artículos 4 y 6 de la mencionada Ley 1/998.
F.
SERVICIOS POSTALES.
Todo local deberá disponer de un buzón postal propio accesible desde el espacio público o desde las
zonas comunes del edificio.
La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y
fehaciente del Ayuntamiento.
G.
CLIMATIZACIÓN.
Todo local destinado a estancia de personas para el que se considere necesario prever su refrigeración o
calefacción, estará preparado para la instalación de sistemas de climatización, individuales o
centralizados / colectivos, adecuados para garantizar el confort del mismo.
En edificios de nueva planta se deberá prever la preinstalación de sistemas de climatización, pudiendo
optar por:
1.
Situar las unidades exteriores en fachada siempre que formen parte de la composición arquitectónica
del edificio, estén integrados en su diseño y vengan recogidos en el proyecto.
2.
Situarlas en la cubierta de la edificación.
En ningún caso se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen aire
y/o disipen calor a espacios viales a menos de doscientos cincuenta centímetros (250 cm) de altura de la
rasante del espacio público.
En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres
exteriores, ni constituir un elemento discordante en la estética de la fachada.
El Ayuntamiento podrá tanto imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso, y de acuerdo con
la normativa sectorial vigente, al objeto de erradicar molestias a terceros, como eximir de la obligatoriedad
de la instalación de climatización en función del uso y características del local.