Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229

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Lunes 29 de noviembre de 2021

Las condiciones de las instalaciones de Aire Acondicionado deberán cumplir:
1.

Se prohíbe la instalación de aparatos de aire acondicionado en patios interiores de edificios de
vivienda colectiva y/o varios propietarios.

2.

La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará
3
de forma que, cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m por segundo, el punto de
salida de aire distará, como mínimo, 2 metros en vertical de cualquier hueco de ventana situado en el
mismo paramento.

3.

Si el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 m por segundo, distará como mínimo
3 metros de cualquier ventana situada en vertical y dos en horizontal, en el mismo paramento. La
distancia mínima a huecos en distinto paramento será de 3,5 metros. Si las salidas de aire se sitúan
en fachada, la altura mínima sobre la acera será de 2,5 metros, y estará provista de una rejilla que
oriente la salida a 45º hacia arriba.

4.

Para volúmenes de aire superiores a 1 m por segundo, la evacuación tendrá que realizarse a través
de una chimenea cuya altura supere un metro la del edificio más alto, propio o colindante, en un radio
de 15 metros y, en todo caso, con una altura mínima sobre la rasante oficial más próxima de 2
metros.

5.

Todo sistema de acondicionamiento de aire tendrá necesariamente una recogida y conducción del
agua producida por condensación que evite su goteo al exterior.

6.

La evacuación de gases en el punto de salida exterior tendrá una concentración de CO conforme a la
normativa sectorial vigente.

H.

3

3

PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

Toda nueva construcción deberá cumplir la vigente Norma de Prevención contra incendios además del
resto de la normativa vigente en esta materia y de la contenida en el presente Plan.
En particular, en los edificios de cuatro o más plantas se dispondrá una columna seca por caja de
escalera.
I.

PARARRAYOS Y PUESTA A TIERRA

Cuando por la localización de los edificios, la altura o las condiciones del entorno se prevean riesgos de
accidentes por rayos, será exigible la instalación de pararrayos, adecuada al volumen de la edificación y a
la peligrosidad del lugar en que se ubica.
Asimismo, en todo nuevo edificio se exigirá la puesta a tierra de las masas metálicas de los elementos de
cimentación y estructura de la edificación y de sus instalaciones.