Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56268
parte de la administración, simplemente una concesión de uso, que estará sujeta dicha ocupación al
canon que apruebe el ayuntamiento.
En las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas se estará a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 8/2013.
Artículo 5.10.1.8
CONDICIONES DE DOTACIÓN DE APARCAMIENTO. [E]
Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la
dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela dimensionadas en número de
acuerdo con lo establecido para cada uno de los usos previstos en la presente Normativa, con las
excepciones expresamente recogidas para la zona de ordenanza de Casco.
Cuando la dotación de plazas se realice en función de la superficie edificada no se contabilizará en ésta la
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales, la destinada a
cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.
Cuando los aparcamientos sobre rasante se cubran y/o cierren con elementos de fábrica o rígidos
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela.
En el caso de obras de acondicionamiento parcial el proyecto deberá contener la parte de instalaciones y
medidas correctoras que le puedan corresponder para el funcionamiento de la totalidad del garaje; las
instalaciones comunes deberán ubicarse en zonas comunes.
Las condiciones particulares que regulan el uso de aparcamiento se recogen en el Título 4 de la presente
normativa.
Artículo 5.10.1.9
A.
CONDICIONES DE OTROS SERVICIOS E INSTALACIONES. [D]
INSTALACIONES DE GASES LICUADOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo
como fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica
y las normas de las propias compañías suministradoras.
El dimensionado de depósitos centralizados se realizará, en su caso, en función del consumo estimado y
en base a la reglamentación correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de
retranqueos establecidas para cada clave.
Los depósitos, siempre enterrados, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de
parcela, los depósitos totalmente enterrados podrán ocupar el retranqueo de fachada; las bocas de carga
de los depósitos, si se localizan sobre la vía pública, no podrán situarse a menos de un metro (1 m) del
bordillo de la calle.
B.
CONDICIONES DE CUARTOS DE CALDERAS.
Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que
permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en
función del tipo de combustible e instalación de que se trate.
Los cuartos de calderas no se podrán instalar por debajo del primer sótano debiendo en cualquier caso
cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; del mismo modo, por motivos de
seguridad, tampoco se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc.
comunes con las de los cuartos de calderas.
C.
ELEMENTOS TÉCNICOS DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones y cajeados necesarios para
alojar todos los elementos técnicos de las instalaciones generales y tendidos de electricidad, telefonía,
antena de TV / radio, portero automático, etc., con independencia de la conexión inmediata o no del
servicio.
Para los elementos que sea exigida su colocación exterior por las compañías suministradoras, el tendido
deberá integrarse estéticamente en la fachada mediante registros debidamente decorados o disimulados.
Lunes 29 de noviembre de 2021
56268
parte de la administración, simplemente una concesión de uso, que estará sujeta dicha ocupación al
canon que apruebe el ayuntamiento.
En las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas se estará a lo previsto en el artículo 10 de la
Ley 8/2013.
Artículo 5.10.1.8
CONDICIONES DE DOTACIÓN DE APARCAMIENTO. [E]
Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la
dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela dimensionadas en número de
acuerdo con lo establecido para cada uno de los usos previstos en la presente Normativa, con las
excepciones expresamente recogidas para la zona de ordenanza de Casco.
Cuando la dotación de plazas se realice en función de la superficie edificada no se contabilizará en ésta la
destinada a elementos de comunicación vertical y horizontal entre diferentes locales, la destinada a
cuartos de instalaciones y servicios y otros espacios semejantes.
Cuando los aparcamientos sobre rasante se cubran y/o cierren con elementos de fábrica o rígidos
computarán dentro de la edificabilidad asignada a la parcela.
En el caso de obras de acondicionamiento parcial el proyecto deberá contener la parte de instalaciones y
medidas correctoras que le puedan corresponder para el funcionamiento de la totalidad del garaje; las
instalaciones comunes deberán ubicarse en zonas comunes.
Las condiciones particulares que regulan el uso de aparcamiento se recogen en el Título 4 de la presente
normativa.
Artículo 5.10.1.9
A.
CONDICIONES DE OTROS SERVICIOS E INSTALACIONES. [D]
INSTALACIONES DE GASES LICUADOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
Las construcciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo
como fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica
y las normas de las propias compañías suministradoras.
El dimensionado de depósitos centralizados se realizará, en su caso, en función del consumo estimado y
en base a la reglamentación correspondiente; su ubicación deberá respetar las condiciones de
retranqueos establecidas para cada clave.
Los depósitos, siempre enterrados, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de
parcela, los depósitos totalmente enterrados podrán ocupar el retranqueo de fachada; las bocas de carga
de los depósitos, si se localizan sobre la vía pública, no podrán situarse a menos de un metro (1 m) del
bordillo de la calle.
B.
CONDICIONES DE CUARTOS DE CALDERAS.
Las calderas, quemadores y chimeneas de los mismos contarán con los filtros y medidas correctoras que
permitan cumplir, al igual que los espacios en que se localicen éstos, la normativa técnica aplicable en
función del tipo de combustible e instalación de que se trate.
Los cuartos de calderas no se podrán instalar por debajo del primer sótano debiendo en cualquier caso
cumplir la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación; del mismo modo, por motivos de
seguridad, tampoco se permitirá utilizar las chimeneas de ventilación de aseos, almacenes, sótanos, etc.
comunes con las de los cuartos de calderas.
C.
ELEMENTOS TÉCNICOS DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.
En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones y cajeados necesarios para
alojar todos los elementos técnicos de las instalaciones generales y tendidos de electricidad, telefonía,
antena de TV / radio, portero automático, etc., con independencia de la conexión inmediata o no del
servicio.
Para los elementos que sea exigida su colocación exterior por las compañías suministradoras, el tendido
deberá integrarse estéticamente en la fachada mediante registros debidamente decorados o disimulados.