Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
C.
56267
CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES.
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un
local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y
fusibles de seguridad.
Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los
cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales, aunque no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.
Artículo 5.10.1.6
A.
CONDICIONES DE EVACUACIÓN DE RESIDUOS [D]
AGUAS RESIDUALES
En general toda instalación se ajustará a la normativa existente y en particular a lo regulado en el Decreto
113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La conexión de la red horizontal de saneamiento a
la red general de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
En el suelo no urbanizable las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante
vertido libre a los cauces naturales existentes.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa
a la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán dar cumplimiento a las determinaciones del Real
Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, respecto
del control y depuración de vertidos, debiendo ser tratados previamente al objeto de garantizar la
inocuidad de los mismos sobre la red de saneamiento, el sistema de depuración general del municipio y el
sistema de acuíferos de su término. En todos los casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el
sistema de neutralización de los vertidos industriales.
B.
CUARTOS DE BASURAS.
Todos los edificios residenciales colectivos de más de seis (6) viviendas, así como los destinados a usos
no residenciales que lo requieran, contarán con un espacio exclusivo destinado a cuarto de basuras, que
cumplirá las condiciones del CTE, o aquel que lo sustituya.
Artículo 5.10.1.7
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y COMUNICACIÓN. [D]
El diseño de los edificios de cualquier uso, públicos o privados, se efectuará con criterios que permitan su
utilización y accesibilidad de forma autónoma por personas con limitaciones permanentes o transitorias en
su capacidad para moverse o desplazarse, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o
para ver u oír con normalidad; conforme a la Ley 6/2002, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad
en Extremadura (artículos 16 a 27) y el Reglamento que la desarrolla.
Así mismo, los elementos de accesibilidad y comunicación interior se ajustarán a las condiciones
establecidas por el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas
que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad.
En todo caso deberán cumplirse las condiciones establecidas por la normativa vigente relativa al uso
específico de cada edificación.
Los edificios existentes que no puedan justificadamente realizar las obras necesarias para mejorar su
accesibilidad dentro de los límites de su edificación, podrán realizarla ocupando parte de zonas de
retranqueo de ordenanzas en suelo de titularidad privada, y en último caso, y con carácter excepcional,
ocupando parte del espacio público, siempre que estas obras de carácter puntual y beneficio particular, no
supongan y perjuicio al interés general ni una merma en la funcionalidad del espacio público ocupado, su
autorización será por el órgano competente municipal, debiendo quedar suficientemente justificada por los
servicios técnicos municipales. La ocupación no supondrá en ningún caso pérdida de la propiedad por
Lunes 29 de noviembre de 2021
C.
56267
CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES.
Toda nueva construcción en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de un
local exclusivo de centralización de los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y
fusibles de seguridad.
Todos los edificios residenciales se someterán en el dimensionado y condiciones de ventilación de los
cuartos de contadores a lo establecido en las Normas Técnicas, de Diseño y Calidad de las Viviendas
Sociales, aunque no estuviesen acogidas al Régimen de Viviendas Protegidas.
Artículo 5.10.1.6
A.
CONDICIONES DE EVACUACIÓN DE RESIDUOS [D]
AGUAS RESIDUALES
En general toda instalación se ajustará a la normativa existente y en particular a lo regulado en el Decreto
113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La conexión de la red horizontal de saneamiento a
la red general de la ciudad se realizará a través de una arqueta o pozo de registro.
En el suelo no urbanizable las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante
vertido libre a los cauces naturales existentes.
Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos en el suelo urbano o Urbanizable, previa
a la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasa y fangos.
Los vertidos de aguas residuales industriales deberán dar cumplimiento a las determinaciones del Real
Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, respecto
del control y depuración de vertidos, debiendo ser tratados previamente al objeto de garantizar la
inocuidad de los mismos sobre la red de saneamiento, el sistema de depuración general del municipio y el
sistema de acuíferos de su término. En todos los casos el Ayuntamiento deberá aprobar previamente el
sistema de neutralización de los vertidos industriales.
B.
CUARTOS DE BASURAS.
Todos los edificios residenciales colectivos de más de seis (6) viviendas, así como los destinados a usos
no residenciales que lo requieran, contarán con un espacio exclusivo destinado a cuarto de basuras, que
cumplirá las condiciones del CTE, o aquel que lo sustituya.
Artículo 5.10.1.7
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y COMUNICACIÓN. [D]
El diseño de los edificios de cualquier uso, públicos o privados, se efectuará con criterios que permitan su
utilización y accesibilidad de forma autónoma por personas con limitaciones permanentes o transitorias en
su capacidad para moverse o desplazarse, salvar desniveles, alcanzar objetos situados a gran altura o
para ver u oír con normalidad; conforme a la Ley 6/2002, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad
en Extremadura (artículos 16 a 27) y el Reglamento que la desarrolla.
Así mismo, los elementos de accesibilidad y comunicación interior se ajustarán a las condiciones
establecidas por el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas
que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
procedimiento para la concesión y control de la cédula de habitabilidad.
En todo caso deberán cumplirse las condiciones establecidas por la normativa vigente relativa al uso
específico de cada edificación.
Los edificios existentes que no puedan justificadamente realizar las obras necesarias para mejorar su
accesibilidad dentro de los límites de su edificación, podrán realizarla ocupando parte de zonas de
retranqueo de ordenanzas en suelo de titularidad privada, y en último caso, y con carácter excepcional,
ocupando parte del espacio público, siempre que estas obras de carácter puntual y beneficio particular, no
supongan y perjuicio al interés general ni una merma en la funcionalidad del espacio público ocupado, su
autorización será por el órgano competente municipal, debiendo quedar suficientemente justificada por los
servicios técnicos municipales. La ocupación no supondrá en ningún caso pérdida de la propiedad por