Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
CAPÍTULO 5.10.
56266
CONDICIONES DE CALIDAD Y DOTACIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.10.1.1
DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de calidad y dotaciones de la edificación las que se imponen tanto a las obras de nueva
planta, ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas
actividades, o de remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel en el hacer
constructivo y garantizar el buen funcionamiento de los edificios, de las instalaciones y de los espacios en
los que éstos se ubiquen.
Artículo 5.10.1.2
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones para
instalaciones detalladas en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias
básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el
caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias las nuevas
determinaciones.
Artículo 5.10.1.3
CONDICIONES DE AISLAMIENTO Y ESTANQUEIDAD. [D]
Deberá cumplir las condiciones establecidas en el CTE.
Artículo 5.10.1.4
CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. [D]
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso.
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 litros/seg. y 0,10 litros/seg. para agua fría
y caliente respectivamente. Los aparatos sanitarios destinados a aseo de personas y limpieza doméstica
tendrán necesariamente que estar dotados de agua caliente.
En ningún caso se concederán licencias de construcción o actividad hasta tanto no esté garantizado el
caudal necesario para el uso previsto y se acredite, en los casos de abastecimiento no dependientes de la
red de suministro municipal, la garantía sanitaria de las aguas empleadas destinadas a consumo humano
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En este último caso deberá justificarse, al menos
anualmente, la procedencia, forma de captación, aforos, análisis y garantía de suministro.
Artículo 5.10.1.5
A.
CONDICIONES DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO. [D]
DOTACIÓN MÍNIMA.
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá
cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva reglamentación que sobre la materia se
dicte.
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimadas en base al uso al que se
destinan.
Para edificios residenciales se estimará un nivel y potencia mínimos, que podrán ser aumentados en
función del nivel de electrificación previstos.
En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión
quedará sujeto a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación.
Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el
Reglamento de Baja Tensión.
B.
LOCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total, se ajustarán a
las condiciones previstas en el Artículo 6.5.1.1 de la presente normativa.
Lunes 29 de noviembre de 2021
CAPÍTULO 5.10.
56266
CONDICIONES DE CALIDAD Y DOTACIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 5.10.1.1
DEFINICIÓN. [E]
Son condiciones de calidad y dotaciones de la edificación las que se imponen tanto a las obras de nueva
planta, ampliación, rehabilitación, modificación y reforma como a las implantaciones de nuevas
actividades, o de remodelación de las existentes, al objeto de garantizar un adecuado nivel en el hacer
constructivo y garantizar el buen funcionamiento de los edificios, de las instalaciones y de los espacios en
los que éstos se ubiquen.
Artículo 5.10.1.2
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO RESIDENCIAL. [E]
Para los locales y edificaciones destinados a vivienda, serán de aplicación las condiciones para
instalaciones detalladas en el DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias
básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el
caso de modificación del anterior Decreto, la presente Normativa incorporará como propias las nuevas
determinaciones.
Artículo 5.10.1.3
CONDICIONES DE AISLAMIENTO Y ESTANQUEIDAD. [D]
Deberá cumplir las condiciones establecidas en el CTE.
Artículo 5.10.1.4
CONDICIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. [D]
Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior una red de agua corriente potable con dotación
suficiente para las necesidades propias de su uso.
Las bocas de agua deberán asegurar un caudal mínimo de 0,15 litros/seg. y 0,10 litros/seg. para agua fría
y caliente respectivamente. Los aparatos sanitarios destinados a aseo de personas y limpieza doméstica
tendrán necesariamente que estar dotados de agua caliente.
En ningún caso se concederán licencias de construcción o actividad hasta tanto no esté garantizado el
caudal necesario para el uso previsto y se acredite, en los casos de abastecimiento no dependientes de la
red de suministro municipal, la garantía sanitaria de las aguas empleadas destinadas a consumo humano
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En este último caso deberá justificarse, al menos
anualmente, la procedencia, forma de captación, aforos, análisis y garantía de suministro.
Artículo 5.10.1.5
A.
CONDICIONES DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO. [D]
DOTACIÓN MÍNIMA.
Todo edificio y/o local deberá estar dotado de la necesaria instalación de energía eléctrica que deberá
cumplir el Reglamento de Baja Tensión, así como toda la nueva reglamentación que sobre la materia se
dicte.
Las instalaciones de baja tensión de edificios y locales se dimensionarán, en su acometida y líneas
generales de distribución, de acuerdo con las previsiones de consumo estimadas en base al uso al que se
destinan.
Para edificios residenciales se estimará un nivel y potencia mínimos, que podrán ser aumentados en
función del nivel de electrificación previstos.
En edificaciones con usos industriales el nivel mínimo de dotación de la instalación de baja tensión
quedará sujeto a las necesidades derivadas de cada proyecto singularizado de implantación.
Para el resto de los usos distintos de los residenciales e industriales se estará a lo establecido en el
Reglamento de Baja Tensión.
B.
LOCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Las instalaciones o centros de transformación de nueva ejecución, o de renovación total, se ajustarán a
las condiciones previstas en el Artículo 6.5.1.1 de la presente normativa.